
Cobras el IMV y crees que no tienes que declarar: este es el malentendido que más caro sale
- Es obligatorio aunque el IMV esté exento y tu resultado sea cero
- Si no declaras dos años seguidos, te pueden extinguir la prestación
El 8 de abril arrancó la
Como advierte Pablo Vega, nuestro experto en Finanzas Roams, “con el Ingreso Mínimo Vital, la gran confusión suele estar en mezclar exención con falta de obligación”. Y es que el IMV puede estar exento, sí, pero eso no elimina la obligación de presentar la declaración de la Renta.
El riesgo de ignorar a Hacienda: adiós a la prestación
La Ley 19/2021 que regula el IMV no deja lugar a dudas. Presentar la Renta es una condición innegociable para mantener el derecho a esta ayuda de la Seguridad Social. Si la Administración detecta que no presentas la declaración durante dos ejercicios consecutivos, suspenderá los pagos e incluso puede extinguir tu derecho de forma definitiva.
“No presentar la declaración de la Renta puede salir mucho más caro de lo que parece cuando se percibe el Ingreso Mínimo Vital”, recalca Vega. “No solo afecta al plano fiscal, sino también a la continuidad de una ayuda esencial para muchas familias”.
Cuota cero y el error fatal con los menores de edad
La buena noticia es que, al ser una renta exenta, no te va a tocar pagar. En la inmensa mayoría de los casos, el resultado es cuota cero o incluso a devolver: Hacienda solo exige este trámite para cruzar datos y confirmar que tu hogar sigue cumpliendo los requisitos económicos para cobrar la prestación.
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Sin embargo, hay un error técnico que arruina miles de borradores: los niños. La obligación fiscal recae sobre toda la unidad de convivencia, y eso incluye a los menores de edad. No basta con añadirlos como “descendientes” en la casilla de los padres; los menores deben estar integrados formalmente en una declaración conjunta o, en su defecto, presentar una individual.
¿Cuándo hay que pagar impuestos por el IMV?
Aunque el Ingreso Mínimo Vital está exento de tributar, tiene un tope legal. Si recibes otras ayudas sociales (como las rentas mínimas autonómicas) y las sumas al IMV, debes vigilar las cantidades totales.
- El límite exento: Está fijado en 12.600 euros anuales (1,5 veces el IPREM).
- El exceso tributa: Si cobras más, la cantidad que supere ese límite pasa a considerarse rendimiento del trabajo.
- Deducciones: Hacer la Renta por cobrar el IMV no da derecho a aplicar deducciones si no cumples los requisitos laborales, aunque sí existen otras ventajas fiscales en casos concretos como las nuevas
deducciones por eficiencia energética .
Fechas clave para asegurar tu ayuda en 2026
El mejor antídoto contra problemas con Hacienda es adelantarse. Como concluye Pablo Vega: “Para los beneficiarios del IMV, el consejo útil este año es no esperar a comprobar si llegan o no a los límites generales. Si han cobrado la prestación, deben asumir desde el principio que la Renta hay que presentarla”.
Además, conviene tener claras todas las obligaciones fiscales y
Apunta estas fechas clave en tu calendario:
- 8 de abril: Inicio oficial de la campaña para presentar por Internet.
- 29 de abril: Solicitud de cita previa para atención telefónica (desde el 6 de mayo).
- 29 de mayo: Solicitud de cita previa para atención presencial (desde el 1 de junio).
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