
El certificado energético cambia: qué se modifica, qué sigue igual y qué llega en septiembre
- Nuevo Registro de Técnicos Competentes
- La letra G sigue caducando a los 5 años
Cualquier ciudadano puede ya comprobar si el técnico que certifica su vivienda está realmente acreditado. Ya está en vigor la modificación del Real Decreto 390/2021, aprobada por el Real Decreto 659/2025, que introduce cambios en lo relativo a los certificados energéticos de las viviendas.
La reforma, publicada en el BOE el 23 de julio de 2025 y que ha tenido un año de plazo para su aplicación, crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, exige una declaración responsable a quien quiera ejercer y amplía las titulaciones habilitadas para emitir el certificado energético.
Un registro para comprobar si tu técnico está acreditado
Hasta ahora no existía ningún listado público que permitiera verificar si un técnico estaba habilitado para emitir certificados energéticos. El nuevo registro, gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, corrige esa laguna.
El objetivo va más allá de dar de alta a un profesional en un listado y trata de darle más valor al certificado y los técnicos que lo acreditan.
Ahora, quien quiera acreditarse como técnico competente debe presentar antes una declaración responsable ante el órgano autonómico de su domicilio fiscal. En ella debe incluir su titulación, la vía de acceso elegida y los módulos formativos superados.
Para emitir un certificado energético de proyecto sigue haciendo falta una titulación habilitante para dirigir obras según la Ley de Ordenación de la Edificación. Para certificar obra terminada o edificios existentes, la lista se amplía a otras titulaciones universitarias, a la Formación Profesional de grado superior y a determinados certificados profesionales en
- Edificación e ingeniería civil: arquitectura, construcción, edificación, urbanismo e ingeniería civil.
- Ingeniería industrial: industrial, mecánica, automática, de organización industrial y de navegación.
- Ingeniería de telecomunicación: eléctrica, electrónica y de telecomunicación.
- Ingeniería química y ambiental: química, de materiales y del medio natural.
- Ciencias ambientales: ciencias medioambientales, ecología y Ciencias de la Tierra.
- Ciencias básicas: física y astronomía, matemáticas y estadística, química, e ingeniería informática y de sistemas.
- Formación Profesional y certificados profesionales: título de FP de grado superior o certificado profesional en eficiencia energética de edificios.
El primer módulo cubre conocimientos técnicos básicos de energía y edificación. El segundo se centra en normativa, herramientas de certificación y tramitación de ayudas. Quien ya haya cursado esos contenidos en su titulación no tendrá que repetirlos si lo acredita con un certificado oficial.
La letra G mantiene su validez de cinco años
Uno de los datos que más circula sobre esta reforma es la reducción de la validez del certificado con calificación G, la peor posible, de diez a cinco años. Pero la realidad es que esa reducción no es una novedad del 23 de julio y ya estaba recogida en el Real Decreto 390/2021 de 2021.
Lo que sí hace la reforma es consolidar ese marco. Los propietarios con un certificado G reciente deberán tener en cuenta ese plazo más corto al planificar la renovación de su vivienda.
Nuevos modelos y etiquetas
El calendario de la reforma tiene una segunda fecha, que es el 30 de septiembre de 2026. Ese día entran en vigor el nuevo modelo de certificado, las etiquetas energéticas actualizadas y el formato electrónico empleado para registrarlo.
A partir de entonces habrá tres etiquetas distintas: una para el proyecto, otra para la obra terminada y otra para los edificios existentes. Hasta ahora estas dos últimas compartían el mismo modelo, y la reforma separa también la identificación de cada una en el nuevo anexo V del certificado.
El archivo XML empleado para registrar el certificado también se actualiza, con nuevos esquemas de validación. Los técnicos que trabajen con herramientas como CE3X, HULC o CERMA deberán comprobar que su versión es compatible con los certificados emitidos después del 30 de septiembre.
| Qué entra en vigor | |
|---|---|
| 23 de julio | Nuevo régimen de acreditación de técnicos, declaración responsable y Registro Centralizado de Técnicos Competentes. |
| 30 de septiembre | Nuevo modelo de certificado, tres etiquetas diferenciadas y nuevo formato XML de registro. |
Qué cambia (y qué no) para quien tiene una vivienda
Para el propietario, el procedimiento apenas varía. Seguirá teniendo que contratar a un técnico, permitirle visitar la vivienda y registrar el certificado ante su comunidad autónoma. La novedad es que ese técnico deberá estar acreditado conforme al nuevo sistema.
No hace falta renovar un certificado que todavía esté en vigor por el simple hecho de que cambie la normativa. Sigue siendo válido hasta su fecha de caducidad, salvo que se haga una reforma que modifique la eficiencia energética del inmueble.
El certificado sigue siendo obligatorio, entre otros casos, para viviendas de nueva construcción, ventas, alquileres a un nuevo inquilino, determinadas reformas, edificios de la Administración Pública de más de 250 metros cuadrados y otros edificios no residenciales -uso administrativo, sanitario, comercial, docente, entre otros- de más de 500 metros cuadrados.
No hay una letra mínima obligatoria para vender o alquilar
En España no existe, a día de hoy, una prohibición general que impida vender o alquilar una vivienda por tener una calificación E, F o G. La directiva europea de eficiencia energética fija objetivos de reducción de consumo para el conjunto del parque edificado, no una letra mínima obligatoria por vivienda.
A nivel europeo se estudia añadir dos calificaciones nuevas, la “plus” y la “zero”, reservadas para los edificios más eficientes. Pero a día de hoy no es nada fijo, y es algo que está en estudio, ni mucho menos con unos plazos marcados.
Por qué el certificado pesa cada vez más en el mercado
El certificado energético ya no sirve solo para vender o alquilar una vivienda. También es imprescindible para acceder a numerosas
La Agencia Tributaria distingue entre deducciones por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, por mejora del consumo de energía primaria no renovable y por rehabilitación energética de edificios. En muchos programas de ayudas hace falta un certificado antes de la obra y otro después, para acreditar el ahorro conseguido.
Estos cambios llegan mientras se prepara la futura transposición de la Directiva Europea de Eficiencia Energética de los Edificios, todavía no incorporada al ordenamiento español. Su horizonte es un parque edificado descarbonizado en 2050, con edificios más eficientes y menor consumo de energía.
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