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Persona buscando vivienda online en portátil con plataforma inmobiliaria y opciones de alquiler
Vivienda

El error fiscal más frecuente en el alquiler vacacional no es ocultar ingresos a Hacienda

  • El turístico no tiene acceso a las reducciones del IRPF reservadas para el de larga duración
  • Cruza datos de Airbnb y Booking con registros autonómicos para detectar incoherencias
Jesús Hoyos
Jesús Hoyos
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La Declaración de la Renta vuelve a poner sobre la mesa una de las dudas fiscales más frecuentes entre pequeños propietarios: cómo deben declararse los ingresos obtenidos a través de plataformas de alquiler vacacional como Airbnb o Booking.

Según los últimos datos disponibles del INE, el país cuenta ya con cerca de 330.000 viviendas turísticas, concentradas especialmente en provincias como Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Baleares o Alicante.

Sin embargo, muchos contribuyentes siguen desconociendo que el alquiler turístico tiene una fiscalidad muy diferente a la del alquiler tradicional de larga duración y que Hacienda dispone de cada vez más información sobre este tipo de ingresos gracias al cruce de datos con plataformas digitales como Airbnb y Booking y registros autonómicos.

“La diferencia no es menor: dos propietarios pueden ingresar lo mismo por alquilar una vivienda, pero acabar tributando de forma muy distinta en el IRPF según si el inmueble se destina a vivienda habitual o a alquiler turístico. El problema es que muchos contribuyentes descubren esta diferencia cuando ya están haciendo la declaración”, explica Pablo Vega, experto en finanzas de Roams.

La gran diferencia: las reducciones fiscales

Mientras que los alquileres destinados a vivienda habitual pueden beneficiarse de importantes reducciones sobre el rendimiento neto —con carácter general del 50% para los contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, en mayo de 2023, y con porcentajes superiores en determinados supuestos—, los alquileres turísticos no tienen acceso a estas ventajas fiscales, porque Hacienda entiende que no cubren una necesidad permanente de vivienda, sino una estancia temporal.

“Muchos propietarios siguen viendo el alquiler vacacional como un ingreso complementario, pero fiscalmente tiene implicaciones muy concretas desde el primer día. Alquilar una vivienda turística solo unos días al año no convierte ese ingreso en irrelevante a efectos fiscales”, añade Vega.

Este desconocimiento se replica especialmente en las provincias con mayor concentración de alquiler vacacional.

“El problema no está solo en que haya más viviendas turísticas, sino en que muchos propietarios siguen tratándolas fiscalmente como si fueran alquileres convencionales. En los territorios donde este modelo tiene más peso, ese error puede afectar a miles de declaraciones”, explica el experto de Roams.

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Incluso alquilar unos pocos días obliga a declarar

Los ingresos obtenidos por el alquiler turístico deben declararse en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario con carácter general, con independencia de que la vivienda se alquile durante muchos meses o solo unos días al año.

Además, durante los periodos en los que la vivienda permanece vacía, el propietario también puede tener que declarar la imputación de rentas inmobiliarias si el inmueble no constituye su vivienda habitual ni está afecto a una actividad económica.

En estos casos sí es posible deducir determinados gastos vinculados al inmueble, aunque únicamente de forma proporcional al tiempo en el que la vivienda haya estado efectivamente alquilada:

  • Intereses hipotecarios
  • Gastos de comunidad
  • IBI
  • Seguros
  • Suministros
  • Amortización

“Muchos contribuyentes cometen errores al deducir gastos completos cuando la vivienda solo ha estado alquilada parte del año. No basta con tener facturas de comunidad, IBI, seguros o suministros: Hacienda exige que esos gastos se imputen de forma proporcional al periodo en el que el inmueble ha generado ingresos”, aclara Vega.

“El error más frecuente no suele ser ocultar ingresos de forma deliberada, sino declarar mal por desconocimiento: aplicar reducciones que no corresponden, deducir gastos completos o no diferenciar entre alquiler turístico, alquiler habitual y prestación de servicios de hospedaje”, añade el experto.

Cuándo el alquiler turístico puede llevar IVA

Otro de los puntos que más dudas genera entre los propietarios es cuándo un alquiler turístico deja de ser un simple arrendamiento y empieza a acercarse a una prestación de servicios de hospedaje. La clave está en si el propietario ofrece servicios propios de la industria hotelera:

  • Recepción y atención continuada
  • Limpieza periódica durante la estancia
  • Lavandería
  • Cambio periódico de ropa de cama y baño
Tipo de alquiler turístico Obligación de IVA
Sin servicios propios de la industria hotelera Exento
Con servicios similares a los de un hotel Tipo reducido del 10%

Hacienda tiene más información que hace unos años

El crecimiento del alquiler turístico también ha cambiado el foco de Hacienda. El uso masivo de plataformas digitales y el intercambio de información con las administraciones autonómicas permiten a la Agencia Tributaria disponer de cada vez más datos sobre propietarios, viviendas anunciadas, días alquilados e ingresos obtenidos, reduciendo el margen para declarar de forma aproximada.

“Hace unos años muchos propietarios pensaban que alquilar una vivienda unos días era una operación puntual con poca trascendencia fiscal. Ahora el margen para declarar ’a ojo’ es mucho menor porque Hacienda tiene mucha más capacidad para cruzar información y detectar incoherencias”, concluye Vega.

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