Mujer trabajando desde casa con un portátil, tomando notas en un escritorio
Hacienda

La justicia frena a Hacienda: los autónomos que trabajan desde casa podrán deducirse más gastos de luz, agua e internet

  • Los suministros se pueden desgravar según el porcentaje de vivienda afecto a la actividad
  • Hacienda no puede sancionar sin probar culpabilidad o ánimo de fraude
Sergio Soto
Sergio Soto
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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha frenado la estrategia de Hacienda de restringir las deducciones que los profesionales por cuenta propia aplican en su IRPF cuando trabajan desde casa. La justicia ha dictaminado que el fisco no puede limitar el ahorro fiscal basándose exclusivamente en las horas que dura la jornada laboral.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria venía aplicando un criterio muy restrictivo. En el caso analizado, Hacienda pretendía que un abogado que utiliza el 15% de su vivienda para su actividad solo pudiera desgravarse los suministros en proporción a ocho horas diarias de lunes a viernes. El tribunal considera que esta interpretación no tiene base legal en la normativa actual.

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Adiós al límite de las ocho horas laborales

La sentencia es clara al señalar que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no menciona que el porcentaje de afectación deba minorarse por el tiempo efectivo de trabajo. Esto supone un gran alivio para el colectivo, que a menudo ve cómo se le deniegan gastos de luz, agua o internet bajo argumentos puramente temporales.

Este criterio judicial refuerza la seguridad de los profesionales frente a las inspecciones. De hecho, este avance se suma a otras victorias recientes donde se ha permitido a los autónomos deducir también el IVA de sus recibos de suministros vinculados al teletrabajo, consolidando un marco más justo para quienes no disponen de una oficina externa.

Bombilla LED colocada sobre una calculadora, símbolo del ahorro en la factura de la luz

Deducción del alquiler aunque no se pague IVA

Otro punto clave de la resolución del TSJM afecta a los autónomos que viven de alquiler. Hacienda rechazaba la deducción de la renta porque el inquilino no pagaba IVA en sus facturas de arrendamiento. Sin embargo, los magistrados aclaran que un posible incumplimiento en el IVA del propietario no anula el derecho del trabajador a desgravarse el gasto en su declaración de la renta.

Por último, el tribunal ha decidido anular una sanción de más de 2.000 euros impuesta al contribuyente por gastos justificados erróneamente. La justicia recuerda a la Administración que no puede multar de forma automática alegando falta de justificación; es Hacienda quien debe probar la culpabilidad y la intención de defraudar del autónomo antes de emitir cualquier castigo económico.

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