Hombre mayor entregando billetes de euro a mujer joven como ayuda económica familiar.
Finanzas personales

Hacienda estrecha más el cerco sobre los préstamos familiares: puede salirte caro

  • El Tribunal Supremo fija doctrina y deja claro que un contrato privado ya no es suficiente
  • Sin trazabilidad bancaria clara, el dinero recibido se podrá recalificar como renta no declarada
Andrea Benito
Andrea Benito
Icono rrss X
Icono rrss Whatsapp
Icono comentarios

Un movimiento de dinero dentro de la familia ya no es tan inocente como parecía. El Tribunal Supremo ha endurecido de forma decisiva el control fiscal sobre los préstamos entre familiares y ha dejado claro que un contrato privado ya no basta para convencer a Hacienda. A partir de ahora, quien no pueda demostrar con precisión cómo se movió el dinero se expone a una regularización muy costosa.

La sentencia, que fija doctrina, refuerza la capacidad de la Agencia Tributaria para recalificar ingresos familiares como ganancias patrimoniales no justificadas, incluso cuando existe un contrato de préstamo firmado entre las partes. El mensaje del Supremo es claro: sin trazabilidad bancaria, el préstamo no existe a efectos fiscales.

Mujer revisando atentamente un documento impreso o contrato en la oficina.

No basta con firmar un contrato

Hasta ahora, era habitual justificar ingresos no declarados alegando un préstamo de un familiar -por ejemplo, de padres a hijos- mediante un contrato privado presentado a posteriori. Esa vía queda prácticamente cerrada. El Supremo considera que el contrato es solo una condición necesaria, pero en ningún caso suficiente.

Para evitar problemas, el contribuyente debe acreditar tres elementos de forma simultánea: de dónde procede el dinero, de quién procede y cómo se ha transmitido. Es decir, debe existir una correspondencia clara entre la salida de fondos del prestamista y la entrada en la cuenta del prestatario, preferiblemente mediante transferencia bancaria.

El riesgo: tributar como renta oculta

Si Hacienda detecta un ingreso relevante en una cuenta bancaria y el contribuyente no puede probar su origen con ese nivel de detalle, el dinero no se tratará como donación ni como préstamo, sino como una ganancia patrimonial no justificada, según el artículo 39 de la Ley del IRPF.

Mano sosteniendo un abanico de billetes de euro de 5, 10, 20 y 50 para pagos en efectivo.

Esto tiene consecuencias severas: el importe se suma a la base general del IRPF -no a la del ahorro-, lo que puede llevar a tributar a tipos marginales superiores al 45% o incluso al 50%, dependiendo de la comunidad autónoma. A ello se añaden sanciones de entre el 50% y el 150% de la cuota y los correspondientes intereses de demora.

El caso que marca el cambio

La doctrina nace de una inspección a un matrimonio que había recibido varios ingresos en efectivo y cheques, supuestamente procedentes de un préstamo familiar de 75.000 euros. Hacienda solo aceptó las transferencias bancarias claramente identificadas y rechazó el resto de abonos, al no poder vincularlos con salidas de fondos del prestamista.

El Supremo ha avalado este criterio y ha reprochado el uso del contrato como un “paraguas” para justificar ingresos sin conexión bancaria demostrable. A partir de ahora, la trazabilidad perfecta deja de ser recomendable y pasa a ser imprescindible.

Qué cambia para los contribuyentes

La sentencia refuerza la carga de la prueba sobre el ciudadano. Ya no basta con identificar al familiar que presta el dinero ni con explicar el motivo: hay que demostrar que el dinero se movió realmente y por los cauces declarados.

Juez golpeando mazo de madera en sala de tribunal dictando sentencia judicial.

En la práctica, esto obliga a extremar la precaución en cualquier operación económica dentro de la familia. El efectivo, los cheques y los ingresos fragmentados se convierten en un riesgo fiscal, mientras que las transferencias claras y bien documentadas pasan a ser la única vía segura.

El aviso es contundente: quien no justifique con precisión el origen de su dinero puede acabar pagando mucho más de lo esperado. Y esta vez, con el respaldo definitivo del Tribunal Supremo.

Comentarios

Tu opinión nos importa. ¡Cuéntanos!
CTA acción
Comentar
CTA acción
Comparte tu opinión
¡Gracias por tu comentario!
CTA acción
Comentar