Hombre circulando en patinete eléctrico por carril bici urbano junto a tranvía.
Seguro

Si tienes patinete eléctrico, la DGT ha puesto nuevas normas: multas de hasta 800 euros y registro obligatorio

  • Se distingue entre vehículos certificados y modelos antiguos
  • Tráfico centralizará el trámite a través de su sede electrónica
Andrea Benito
Andrea Benito
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Aunque el seguro obligatorio para patinetes eléctricos todavía no ha entrado en vigor a causa de líos regulatorios, el Gobierno ya ha dado el siguiente paso clave para que sea una realidad. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que pone en marcha el Registro de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), un trámite imprescindible para poder contratar ese seguro cuando empiece a exigirse.

Con este registro, la DGT empieza a ordenar un parque estimado de más de cuatro millones de patinetes eléctricos que circulan por las ciudades españolas. El objetivo es claro: identificar cada vehículo, facilitar el control y allanar el camino hacia la futura obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil como los que ya ofrecen MGS o AXA.

Dos tipos de patinetes: con certificado y sin certificado

Ahora mismo se distinguen dos grandes grupos de VMP, y el proceso de registro no es exactamente el mismo en ambos casos.

Patinetes con certificado de circulación

Son los patinetes que cumplen con el Manual de Características de los VMP aprobado por la DGT y que incorporan una placa de marcaje de fábrica con un número único. Desde el 22 de enero de 2024, solo se pueden vender legalmente en España patinetes con este certificado.

Grupo de tres jóvenes circulando en patinetes eléctricos de alquiler por paso de peatones.

¿Cómo registrarlos? El trámite es relativamente sencillo: el titular deberá introducir en la sede electrónica de la DGT sus datos personales, el número de certificado y el número de serie del patinete. Una vez completado el proceso y abonada la tasa correspondiente, Tráfico expedirá un certificado de inscripción digital que acredita que el vehículo está correctamente registrado.

Patinetes sin certificado de circulación

En este grupo se encuentran los patinetes más antiguos, comprados antes de que la certificación fuese obligatoria. Aunque no cumplan los requisitos técnicos actuales, también deben inscribirse en el registro.

¿Cómo inscribirlos? El propietario tendrá que aportar documentación que acredite la existencia del vehículo, como una factura, una ficha técnica o, en su defecto, una fotografía del patinete. Esta inscripción tendrá carácter transitorio: estos VMP podrán circular sin certificado solo hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, los patinetes no certificados quedarán fuera de la legalidad.

Si el usuario no dispone de ningún documento que acredite el vehículo, la única vía será someterlo a un proceso de certificación a través de un laboratorio autorizado por la DGT.

Cómo será el proceso de registro

El registro se realizará principalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, aunque el teléfono 060 ofrecerá asistencia a los usuarios que lo necesiten. Además, Tráfico prevé que en el futuro el trámite pueda realizarse directamente al contratar el seguro o incluso en el momento de comprar un patinete nuevo en un establecimiento autorizado.

Captura de la Sede Electrónica de la DGT para pago de multas y transferencia de vehículos.

Una vez inscrito el VMP, el titular podrá adquirir una etiqueta identificativa con un número único, similar al sistema de distintivos de los coches, que deberá colocarse en un lugar visible del vehículo.

¿Habrá multas y desde cuándo?

Aunque el Real Decreto no fija una fecha concreta a partir de la cual se empezará a sancionar, la DGT es clara en cuanto a las consecuencias. Circular sin seguro obligatorio, cuando este ya sea exigible, conllevará multas que pueden oscilar entre los 202 y los 610 euros. En los casos más graves, la sanción podría llegar hasta los 800 euros.

De momento, la clave está en el registro: sin él no será posible contratar el seguro, y sin seguro no se podrá circular legalmente cuando la obligación esté plenamente en vigor. La DGT ha anunciado que informará con antelación sobre los plazos exactos y el inicio del régimen sancionador.

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