
Renta 2025: quién debe presentar la declaración, quién se libra y por qué puede compensarte hacerlo
- Los límites de ingresos y pagadores que marcan la diferencia
- Autónomos, IMV y otros casos donde no hay escapatoria
Faltan apenas unas semanas para nuestra cita anual con Hacienda. La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente a 2025 arranca oficialmente el próximo 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen que pasar por este trámite.
Los límites de ingresos, el número de pagadores y la naturaleza de nuestras rentas determinan quién está obligado a rendir cuentas y quién se libra este año. Para que no te pille por sorpresa, hemos recopilado todas las claves que dicta la Agencia Tributaria.
Límites de ingresos: el factor clave del sueldo y los pagadores
La regla general para los trabajadores asalariados depende directamente de cuánto dinero hayas ingresado y de cuántas empresas te lo hayan pagado. Si el año pasado cobraste el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o estuviste en el paro, esto es lo que debes tener en cuenta:
- Un único pagador: estás exento si tus ingresos brutos anuales fueron inferiores a 22.000 euros.
- Dos o más pagadores: el límite baja a 15.876 euros anuales, siempre que lo cobrado a partir del segundo pagador supere los 1.500 euros.
En este sentido, Hacienda ya ha activado herramientas previas para facilitar el proceso. Por un lado, ya puedes

Más allá de la nómina: ahorros, inversiones y pérdidas
Aquí es donde muchos contribuyentes se confunden. Como señala Pablo Vega, experto en Finanzas de Roams: “El error es mirar solo la cifra total y no el origen del dinero. En la declaración, no pesa igual cobrar una nómina que obtener rendimientos del ahorro, ingresos por alquiler o plusvalías”.
Si tus ingresos no vienen solo del trabajo, los umbrales para estar obligado a declarar son mucho más bajos:
- Rendimientos del ahorro e inversiones: debes declarar si superas los 1.600 euros anuales en intereses, dividendos o ganancias patrimoniales.
- Bienes inmuebles y Letras del Tesoro: el límite es de 1.000 euros anuales.
- Pérdidas patrimoniales: si has tenido pérdidas iguales o superiores a 500 euros, también estás obligado a declarar.
Autónomos, desempleados y perceptores del IMV: ¿quién no se libra?
Hay dos colectivos que deben presentar la declaración sin excepciones:
- Autónomos: todos los trabajadores por cuenta propia deben presentar la Renta, independientemente de sus ingresos.
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV): tanto el titular como todos los miembros de la unidad de convivencia están obligados a declarar.
En cuanto a los desempleados, están exentos de presentar la declaración si sus ingresos en el ejercicio no superan los umbrales generales antes mencionados. Es decir, se rigen por las mismas reglas que cualquier asalariado.
¿No estás obligado? Puede que te interese presentarla
Como explica Pablo Vega: “No estar obligado a presentar la Renta no significa que no te convenga hacerlo. Muchos contribuyentes pueden perder dinero si no revisan el borrador y comprueban si les sale a devolver”.
Las retenciones del IRPF que se aplican en la nómina son un adelanto, y si has pagado de más, Hacienda te devolverá el dinero.
De hecho, conviene tener claros algunos
Además, presentar la declaración es imprescindible para acceder a deducciones autonómicas o determinadas ayudas públicas.
Cabe mencionar, por último, que este año la campaña trae algunas novedades interesantes. La más llamativa es una deducción fiscal de hasta 100 euros para propietarios de mascotas, pensada para aliviar los gastos asociados a su cuidado. Eso sí, solo pueden beneficiarse los contribuyentes con residencia fiscal en Andalucía.
Últimas noticias









