Mujer realizando su Declaración de la Renta en casa con portátil.
Hacienda

Paga menos en la declaración de la Renta: 10 claves a tener en cuenta antes de que acabe el año

  • Estas decisiones pueden hacer que en lugar de a pagar, tu cuenta con Hacienda te salga a devolver
  • Desde ajustar inversiones hasta aprovechar deducciones que muchos olvidan, todo cuenta
Andrea Benito
Andrea Benito
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Diciembre es el mes de las luces, las cenas... y de hacer números con Hacienda. Aunque la Declaración de la Renta de 2025 no se presentará hasta mayo de 2026, todo lo que quieras que cuente a tu favor tiene que hacerse antes del 31 de diciembre. Después, el margen de maniobra desaparece.

Sin montar un tratado fiscal (que nadie se va a leer entero), sí hay una serie de decisiones muy concretas que pueden rebajar tu factura del IRPF. Aquí van 10 movimientos clave, explicados de forma clara y con números orientativos para que veas por dónde van los tiros.

1. Hipoteca de vivienda habitual: última llamada para amortizar

Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y ya te dedujiste por ella en su día, sigues dentro del antiguo régimen:

  • Puedes deducir el 15% de lo pagado (amortización + intereses)
  • Sobre una base máxima de 9.040 euros al año

Pareja joven protegiendo maqueta de casa con las manos simbolizando hipoteca.

Traducción práctica: si este año solo llevas, por ejemplo, 7.000 euros pagados, una amortización extra de 2.040 euros antes de fin de año te permite apurar el límite y arañar hasta 306 euros en la próxima Renta. Eso sí, revisa antes si tu hipoteca tiene comisión por amortización anticipada.

2. Planes de pensiones: deducción pequeña, pero aún interesante

Los planes individuales han perdido peso, pero siguen siendo una herramienta útil:

  • Límite general: 1.500 euros al año
  • Hasta 10.000 euros si el resto (8.500 €) llega vía plan de empleo de tu empresa

Cuanto más alto sea tu tipo marginal, más te compensa. Un mismo ingreso de 1.500 euros puede suponer:

  • Ahorro de unos 285 euros si tu marginal es del 19%
  • O hasta 705 euros si estás en tipos cercanos al 47%

3. Vender con cabeza: compensar ganancias y pérdidas

Si este año has tenido ganancias en bolsa, fondos, criptomonedas o venta de inmuebles, conviene echar un vistazo al cajón de las inversiones que van en rojo.

  • Puedes compensar ganancias con pérdidas y reducir la base del ahorro.
  • También se permite compensar parte de los rendimientos de capital (intereses, dividendos...) con pérdidas patrimoniales, hasta un 25%.

Mano introduciendo moneda física de Bitcoin en hucha de cerdito blanca concepto de ahorro cripto.

Eso sí, ojo con la norma antiaplicación de pérdidas: si vendes con minusvalía y recompras el mismo valor (o muy similar) en los dos meses anteriores o posteriores, la pérdida no cuenta.

4. Coche eléctrico y punto de recarga: la ventana se cierra en 2025

De momento, las deducciones vigentes solo están aseguradas hasta el 31 de diciembre de 2025:

  • Compra de vehículo eléctrico de uso particular: deducción del 15% sobre una base máxima de 20.000 euros. No se aplica a km 0 ni a coches por encima de los límites de precio fijados
  • Instalación de punto de recarga en vivienda: 15% de deducción sobre un máximo de 4.000 euros

5. Obras de eficiencia energética: la gran olvidada que puede ahorrar mucho

Las deducciones por rehabilitación energética de edificios residenciales siguen vivas y son de las más potentes:

  • 60% de deducción sobre una base máxima de 5.000 euros anuales, hasta 15.000 euros acumulados en varios ejercicios.
  • Exige que las obras mejoren de forma acreditada la eficiencia: reducción del 30% en consumo de energía primaria no renovable o salto a clasificación energética A o B.

Planos de arquitectura y maqueta de casa con etiqueta de certificación de eficiencia energética.

Si has hecho obras en tu edificio o comunidad, o están en marcha, es importante tener al día los certificados de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2026 para poder aplicar la deducción correctamente.

6. Alquiler de vivienda: nuevas reducciones, pero con letra pequeña

Si tienes un piso alquilado como vivienda habitual, 2025 es el primer año plenamente afectado por el nuevo esquema de reducciones:

  • Hasta el 90% de reducción del rendimiento neto si firmas un nuevo contrato en zona tensionada bajando la renta al menos un 5% frente al contrato anterior.
  • 70% si alquilas en zona tensionada a jóvenes de 18 a 35 años o bajo programas públicos/entidades sin ánimo de lucro.
  • 60% si la vivienda ha sido rehabilitada recientemente.
  • 50% en el resto de casos.

Además, puedes deducir gastos como IBI, comunidad, seguros, intereses de hipoteca, reparaciones o incluso la nueva tasa de basuras, si la asumes tú como propietario. Diciembre es buen momento para revisar qué gastos puedes adelantar o imputar a 2025.

7. Donativos, ONG y cuotas: desgravaciones muy agradecidas

Los donativos a ONG y entidades acogidas al régimen especial son fiscalmente muy generosos:

  • 80% de deducción en los primeros 250 euros donados al año
  • A partir de ahí, 40%, que sube al 45% si llevas al menos tres años consecutivos donando a la misma entidad por importe igual o superior.

Manos sosteniendo pila de monedas.

Las cuotas de afiliación a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales también tienen su tratamiento:

  • Partidos políticos: 20% de deducción, con límite de 600 euros.
  • Cuotas sindicales y de colegios obligatorios: se restan como gasto de los rendimientos del trabajo (con límites).

8. Invertir en startups: deducción del 50% (con matices)

Si este año has invertido en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos de la ley de startups, puedes aplicar una de las deducciones más potentes del IRPF:

  • 50% de deducción sobre lo aportado
  • Con una base máxima de 100.000 euros anuales

Eso sí, hay condiciones: límites de participación, antigüedad de la empresa, tamaño, etc. Y si más adelante vendes con plusvalía y reinviertes en otra startup que cumpla los requisitos, esa ganancia puede quedar exenta.

9. Mayores de 65 años: ventas con ventajas especiales

Si tienes 65 años o más, el calendario de fin de año también importa, pero para decidir cómo y cuándo vender:

  • La venta de la vivienda habitual está exenta de tributar por la ganancia, sin necesidad de reinvertir.
  • La venta de otros bienes (segunda vivienda, acciones, etc.) puede quedar exenta hasta 240.000 euros si el importe se destina, en los seis meses siguientes, a constituir una renta vitalicia.

Pareja de jubilados calculando gastos o pensión con facturas y calculadora en casa.

Si has vendido algo este año o estás a punto de hacerlo, conviene planificar bien los plazos para no perder estos beneficios.

10. No olvides las deducciones autonómicas

Más allá de lo estatal, cada Comunidad Autónoma tiene su propia batería de deducciones:

  • Alquiler de vivienda
  • Gastos de guardería
  • Estudios de hijos
  • Gastos sanitarios (dentista, gafas, salud mental…)
  • Ciertas inversiones o circunstancias familiares

Muchas veces pasan desapercibidas simplemente porque nadie se las recuerda al contribuyente. Si has tenido algún gasto relevante este año, merece la pena revisar el listado de tu región y conservar facturas y justificantes de pago.

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