
Lotería de Navidad: ¿qué pasa con el premio si el ganador fallece?
- El décimo premiado pasa a formar parte de la herencia, se haya cobrado o no
- Entre impuestos, gananciales y reparto, el premio rara vez llega íntegro a los herederos
Cada Navidad, junto a la ilusión del sorteo, surge una pregunta incómoda que muchos prefieren no plantearse: ¿qué ocurre con un premio de la Lotería de Navidad si el ganador fallece? La ley es clara y no deja espacio a la interpretación: el décimo premiado, o el dinero obtenido por él, forma parte de la herencia y pasa a los herederos legales.
Así lo establece el Código Civil, que considera el boleto de lotería un bien patrimonial más. Da igual que el fallecimiento se produzca antes de cobrar el premio o después: en ambos casos, el derecho a percibirlo -o el dinero ya ingresado- se integra en la masa hereditaria y se reparte conforme al testamento o, en su defecto, según el orden legal de sucesión.
Hacienda y el impuesto de sucesiones
El primer filtro llega antes de que el dinero llegue a manos de los herederos. Si el premio supera los 40.000 euros,
Una vez descontado ese importe, entra en juego un segundo impuesto: el de Sucesiones. El premio neto se suma al resto de bienes del fallecido -cuentas, inmuebles, inversiones- y tributa en función del parentesco y de la Comunidad Autónoma de residencia. Es aquí donde aparecen las mayores diferencias, ya que la fiscalidad varía de forma notable entre territorios y puede ir desde bonificaciones muy elevadas hasta tipos impositivos significativos.
Matrimonios y décimos depositados en una administración
Existe, además, un matiz relevante en el caso de matrimonios en régimen de gananciales. En esa situación, el 50% del premio corresponde directamente al cónyuge viudo, no como herencia, sino como liquidación de la sociedad de gananciales. Esa mitad queda fuera del Impuesto de Sucesiones, y solo el otro 50% entra en el reparto hereditario, lo que reduce de forma considerable la carga fiscal.
El proceso se complica si el décimo no estaba en poder del fallecido, sino depositado en una administración de Loterías. En ese caso, los herederos deben acreditar su condición mediante la correspondiente escritura de aceptación de herencia, además de presentar el certificado de defunción y el testamento o declaración de herederos antes de poder cobrar el premio.
¿Y si se dona el dinero?
Otra situación habitual es la intención de ceder el premio a un hijo u otro familiar. Los expertos advierten de que donar el dinero tras cobrarlo puede resultar más caro, ya que a la retención del 20% se suma el Impuesto de Donaciones, cuya cuantía depende de la comunidad autónoma. Por eso, cuando existe una voluntad clara de transmisión, la práctica más común es entregar el décimo antes de cobrarlo, evitando así una doble tributación innecesaria.
En definitiva, la ley garantiza que la suerte no se pierde con el fallecimiento del ganador, pero también deja claro que el premio no llega íntegro a los herederos. Entre impuestos y trámites, conocer de antemano cómo funciona este proceso resulta clave para evitar sorpresas y gestionar con serenidad una situación que, aunque poco frecuente, se repite cada año tras el sorteo del 22 de diciembre.
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