Madre amamantando a su bebé mientras está sentada en casa.
Hacienda

Hacienda y el permiso de lactancia: claves de su tributación en el IRPF que debes conocer

  • La DGT diferencia estas rentas de las prestaciones públicas por maternidad
  • Una medida que obliga a planificar mejor las retenciones y la declaración anual

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado una duda que afecta a miles de familias: cómo tributa el permiso de lactancia acumulado. En una reciente consulta vinculante, el organismo establece que las rentas percibidas durante este periodo, cuando son retribuidas por la empresa, deben declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La principal novedad, confirmada por la DGT el pasado 9 de julio, es que el permiso retribuido que permite acumular las horas de lactancia en jornadas completas —por lo general, unas tres semanas o 15 días laborables— no está exento de IRPF. El motivo es sencillo: la remuneración durante este tiempo procede directamente del empleador y no de la Seguridad Social.

Primer plano de unas manos adultas sosteniendo los pies de un bebé.

Fuente: Freepik

Este criterio marca una clara diferencia respecto a la prestación por maternidad y paternidad. En 2018, el Tribunal Supremo determinó que la prestación pública por maternidad abonada por la Seguridad Social sí estaba exenta de IRPF, una doctrina que llevó a modificar la ley para incluir expresamente dicha exención.

Sin embargo, Tributos matiza ahora que esa sentencia se aplica solo a prestaciones públicas. Por tanto, cuando el trabajador percibe la renta de su empresa durante el permiso de lactancia acumulado, “no se encuentra amparado por la exención” y deberá tributar como rendimientos del trabajo.

MODALIDADES. Conviene recordar que el permiso para el cuidado del lactante se puede disfrutar desde el final del permiso por nacimiento y hasta que el menor cumpla los nueve meses. Existen varias formas de ejercer este derecho:

  • Ausencia de una hora diaria: el trabajador puede ausentarse del trabajo durante una hora al día, al inicio o al final de la jornada.
  • División de la ausencia: esa hora puede dividirse en dos periodos de media hora, por ejemplo, uno a la entrada y otro a la salida.
  • Acumulación en jornadas completas: también puede optarse por acumular las horas en días completos de permiso retribuido, que es la modalidad sobre la que Hacienda ha centrado su aclaración.

Sede de la Agencia Tributaria en El Escorial, Madrid, España.

Fuente: Rodelar, Wikimedia Commons, Licencia CC-BY-SA

La interpretación de la Dirección General de Tributos implica que quienes elijan la opción acumulada deberán incluir en su declaración de la Renta las cantidades recibidas durante ese periodo, como rendimientos del trabajo. En consecuencia, estarán sujetas a la retención de IRPF correspondiente. Una información clave para planificar bien las finanzas familiares y evitar sorpresas en la próxima campaña de la Renta.

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