La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en rueda de prensa tras un Consejo de Ministros.
Hacienda

Hacienda se lleva un varapalo de la Justicia: los intereses de demora no tributan en el IRPF

  • Una sentencia impide aplicar con efectos retroactivos el cambio de criterio del Tribunal Supremo
  • Los afectados pueden recurrir reclamaciones similares con base en esta nueva resolución

Un nuevo fallo judicial ha supuesto un importante revés para la Agencia Tributaria. Los intereses de demora que Hacienda haya abonado a contribuyentes y empresas por devoluciones de ingresos indebidos no deberán incluirse en la base imponible del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades si se generaron antes de enero de 2023. Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Sevilla, que frena la intención de Hacienda de aplicar retroactivamente un cambio de criterio del Tribunal Supremo que perjudicaba al contribuyente.

Para entender el alcance de esta resolución, conviene recordar que el Tribunal Supremo modificó su propia doctrina en enero de 2023. Desde entonces, los intereses de demora pagados por la Administración Tributaria deben considerarse una ganancia patrimonial sujeta a tributación. Este cambio supuso un giro radical respecto al criterio de 2020, cuando el Alto Tribunal estableció que dichos intereses estaban exentos de tributar.

Mazo de juez sobre una mesa de madera, símbolo de una decisión judicial.

Fuente: Freepik

El caso que ha dado pie a la sentencia del TSJ de Sevilla afecta a una empresa que en 2019 recibió intereses de demora y los contabilizó correctamente como abono a reservas, siguiendo la doctrina vigente en aquel momento. Años después, la Agencia Tributaria, basándose en el nuevo criterio de 2023, pretendió que la compañía los incorporara retroactivamente en su base imponible de 2019.

FRENO A LA RETROACTIVIDAD. El tribunal andaluz ha sido tajante: una doctrina jurisprudencial no puede aplicarse con efectos retroactivos si perjudica al contribuyente. Los magistrados recuerdan que, en el momento en que se produjeron los hechos (2019), la interpretación válida era la de 2020, que no obligaba a tributar por los intereses de demora. Por tanto, esa es la que debe prevalecer.

→ Persona calculando y rellenando documentos fiscales con una calculadora.

Fuente: Freepik

Este fallo se suma a otras resoluciones judiciales y pronunciamientos de tribunales económico-administrativos que han rechazado la retroactividad en los cambios normativos o de criterio aplicados por Hacienda cuando estos resultan lesivos para los derechos de los ciudadanos o las empresas. En todos los casos, se invoca el principio de seguridad jurídica como garantía fundamental del contribuyente.

De este modo, las personas o empresas que hayan recibido intereses de demora de Hacienda generados antes de 2023 disponen ahora de un nuevo respaldo legal para defender su posición. La sentencia del TSJ de Sevilla marca un precedente relevante que puede ser utilizado en futuras reclamaciones y recursos frente a la Agencia Tributaria. Los expertos fiscales recomiendan a los afectados analizar cada caso con detalle y valorar, con asesoramiento profesional, la posibilidad de impugnar liquidaciones o sanciones basadas en este criterio.

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