
Golpe al IRPH: los jueces españoles ya lo anulan siguiendo la doctrina europea
- Hasta ocho sentencias en 2025 han seguido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la última el 7 de octubre
- Un millón de familias y la banca esperan el fallo inminente del Supremo, cuyo silencio ha provocado que algunos rechazen la nulidad del índice
Mientras miles de personas esperan la inminente sentencia unificadora del Supremo, los jueces españoles se alinean con Europa y ya anulan el IRPH de las hipotecas por falta de transparencia.
El pasado 7 de octubre se dictó en Navarra una de las últimas sentencias relacionadas con este caso, en el que la juez condenó a CaixaBank a devolver al cliente las cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación del IRPH, junto con los intereses legales que correspondan, según el bufete Bufete Iribarren Abogados.
Varios tribunales del país han seguido la doctrina marcada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre de 2024, y han determinado que se aplicó sin la debida transparencia.
- 12-2024 – JPI nº 16 de Murcia: primera sentencia estimatoria en la provincia tras la STJUE de 12-12-2024; declara abusiva la cláusula IRPH.
- 16-01-2025 – Audiencia Provincial de Soria: sentencia 47/2025; estima el recurso y anula el IRPH por falta de transparencia (Unicaja).
- 23-01-2025 – JPI nº 5 de Arrecife (Lanzarote): declara la nulidad del IRPH en una hipoteca frente a UCI.
- 03-02-2025 – JPI nº 5 de Pamplona (Navarra): anula el IRPH por falta de transparencia frente a Ibercaja.
- 28-03-2025 – JPI nº 8 de San Sebastián (Gipuzkoa): nulidad del IRPH y del contrato hipotecario frente a Kutxabank.
- 30-06-2025 – JPI nº 16 de Murcia: nulidad de IRPH; condena a la entidad a devolver intereses cobrados de más.
- 07-07-2025 – JPI nº 5 de Chiclana de la Frontera (Cádiz): sentencia 180/2025; anula cláusulas IRPH Entidades y suelo; condena a devolver unos 32.000 €.
- 18-09-2025 – JPI nº 5 de Vitoria-Gasteiz (Álava): declara nula la cláusula IRPH y ordena devolución de cantidades.
- 07-10-2025 – JPI nº 5 de Pamplona (Navarra): nueva sentencia que declara nulo el IRPH.
Las sentencias se han resuelto de distintas formas: algunas sustituyen el IRPH por el euríbor y obligan a devolver los intereses pagados de más; otras anulan toda la hipoteca y obligan al cliente a pagar todo el capital prestado sin intereres mientras la entidad debe devolver las cuotas y gastos abonados desde el inicio de la hipoteca.
FALTA DE TRANSPARENCIA. El TJUE determinó que el hecho de que el IRPH se publique periódicamente en el BOE es insuficiente para que los clientes puedan saber cómo funciona. La justicia también echa en falta otros elementos como estos:
- Que el IRPH se establece en función de la TAE y no a partir de tipos de interés medios
- Que el Banco de España recomendó en 1994 la posibilidad de aplicar un diferencial negativo a la TAE en caso de que se encareciera respecto a otros índices
- Que no se indicara al cliente dónde ver la evolución o el método de cálculo
Los bancos deberían haber informado sobre este índice para que se comprendieran debidamente las consecuencias de firmar una hipoteca con IRPH.
CONSECUENCIAS DEL RETRASO DEL SUPREMO. Eso sí, muchos juzgados están rechazando esta nulidad ante el silencio del Supremo y, por tanto, aplican la jurisprudencia que avala el IRPH al ser un indicador publicado en el BOE, según elEconomista.
Alrededor de un millón de familias esperan esta resolución. También la banca, que teme tener que devolver hasta 44.000 millones de euro en cantidades cobradas de más.
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