Diseñadora gráfica trabajando desde casa con su portátil y tableta gráfica.
Economía

El Supremo corrige a Hacienda: los autónomos que teletrabajan podrán deducir el IVA de luz, agua y gas

  • La decisión sienta precedente y equipara a quienes trabajan desde casa con los profesionales que desarrollan su actividad en un local
  • La clave estará en demostrar cuántos metros del hogar se destinan al trabajo: solo esa parte podrá aplicarse en la deducción

Los autónomos que trabajan desde casa están un paso más cerca de ver reconocida una de sus principales reivindicaciones. El Tribunal Supremo, en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictada el 25 de septiembre de 2025, ha abierto la puerta a que puedan deducirse en el IVA los gastos de luz, agua y gas correspondientes al espacio de su vivienda que utilizan como lugar de trabajo.

Se trata de un fallo que fija doctrina y unifica criterio tras años de conflicto entre Hacienda y los profesionales por cuenta propia, y que puede marcar un antes y un después en la fiscalidad del teletrabajo en España.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria solo permitía aplicar esta deducción en el IRPF, mientras que rechazaba sistemáticamente su aplicación al IVA, incluso cuando parte de la vivienda estaba afectada a la actividad económica. Con esta decisión, el Supremo sigue la línea que ya marcó el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en 2023, cuando reconoció que la deducción es legítima siempre que se aplique de forma proporcional.

Mano de una mujer calculando los impuestos de varias facturas con una calculadora.

Fuente: Freepik

QUÉ CUBRE Y QUÉ NO. A partir de ahora, los autónomos podrán deducirse en el IVA una parte de sus facturas de energía, pero no el total. La deducción deberá calcularse en función del espacio que realmente se utilice para la actividad profesional, algo que ya ocurre con el IRPF.

Por ejemplo, si un autónomo declara que usa un 25% de su vivienda como despacho, podrá aplicar ese mismo porcentaje sobre sus facturas de luz, agua o gas a la hora de liquidar el IVA. Para ello será necesario justificar la afectación mediante documentación acreditativa (planos, contratos de alquiler, facturas, etc.).

El Supremo también reconoce la posibilidad de que los contribuyentes reclamen las cantidades abonadas en los últimos cuatro años, siempre que puedan demostrar que su vivienda está parcialmente afectada a la actividad.

El fallo se centra en los suministros básicos (electricidad, agua, gas) y no incluye de momento otros gastos como internet o telefonía, que seguirán necesitando una justificación individualizada y específica para poder deducirse.

Una mujer trabaja en su portátil mientras una lámpara de diseño ilumina la escena.

Fuente: Freepik

UN ALIVIO PARA QUIENES TELETRABAJAN. La decisión supone un reconocimiento explícito al peso del teletrabajo y al cambio de modelo laboral que se ha consolidado desde la pandemia. Cada vez más autónomos —desde diseñadores hasta consultores o programadores— han convertido una parte de su hogar en oficina, asumiendo costes energéticos que hasta ahora no podían deducir.

La medida reduce la carga fiscal y corrige un agravio histórico entre quienes trabajan desde casa y quienes alquilan un local. Los expertos fiscales, no obstante, recomiendan mantener un registro riguroso de los metros cuadrados dedicados a la actividad y conservar todas las facturas y justificantes, ya que Hacienda podrá requerir pruebas del uso profesional del espacio.

La sentencia obliga a la Agencia Tributaria a modificar su interpretación restrictiva y aceptar las deducciones proporcionales de suministros en el IVA. En la práctica, esto implicará que los autónomos puedan incluir estos gastos en sus declaraciones sin temor a que sean rechazados en una inspección, siempre que estén bien documentados.

La medida se suma a la reciente decisión de la Dirección General de Tributos de considerar como deducibles los gastos en redes sociales para promocionar un negocio como autónomo.

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