
Devolución del IRPF a mutualistas jubilados: este es el plazo que tiene Hacienda
- La cuantía media rondará los 3.000 o 4.000 euros por afectado y su reintegro se realizará en un único pago
- Más del 90% de los afectados por la doble cotización ya ha presentado la solicitud. Aún se puede hacer a través de la sede electrónica de la AEAT
Hacienda ha empezado a devolver el IRPF cobrado indebidamente a los mutualistas jubilados cumpliendo con la medida aprobada el pasado 25 de julio en el Pleno del Congreso. El acuerdo establece que las devoluciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022 se realicen en un único abono, y no de forma fraccionada como estaba previsto inicialmente.
Según cálculos de la propia Agencia Tributaria, la devolución media rondará entre los 3.000 y 4.000 euros por persona, en función de los ejercicios reclamables y de las cotizaciones realizadas.
El derecho a esta devolución se deriva de una sentencia del Tribunal Supremo que reconoció que los mutualistas, debido a un error de cálculo, habían cotizado dos veces -primero en antiguas mutualidades laborales y después a la Seguridad Social- entre los años 1967 y 1978, lo que dio lugar a un exceso de tributación en el IRPF. Finalmente, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, afirmó que la totalidad de lo pendiente se devolvería a lo largo de 2025 en un solo pago.
La nueva normativa deja sin efecto solicitudes cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, aunque la presentación de las mismas sí interrumpe el plazo de prescripción. Esto significa que los mutualistas que se encuentren en esta situación deben hacer de nuevo la solicitud.
Según las cifras de la Unión de Jubilados y Pensionistas de la UGT, más del 90% de los mutualistas jubilados con derecho a recibir la devolución del IRPF ya ha hecho la reclamación y no tiene que volver a hacerla. El resto debe cumplimentar el formulario habilitado el pasado mes de abril en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y presentarlo con número de referencia, Cl@ve o certificado electrónico. A mayores, solo hay que aportar un número de de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y un número de teléfono.
PLAZOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN. Por lo tanto, quienes presentaron una solicitud de devolución con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, tienen que volver a presentarla en el plazo de 4 años y 217 días desde dicha fecha. En cuanto a las personas que no hayan presentado una solicitud de devolución de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, tienen como fecha máxima para hacerlo:
- El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre el IRPF de 2020, 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2027 para que tenga efectos sobre el IRPF de 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2028 para que tenga efectos sobre el IRPF de 2022.
RECLAMACIÓN HISTÓRICADesde las organizaciones sindicales se ha acogido con satisfacción el comienzo de los pagos. Anatolio Díez, secretario general de la Unión de Jubilados y Pensionistas de UGT, recuerda que “esta devolución es un derecho largamente reclamado, que corrige una injusticia sufrida durante décadas por miles de trabajadores”. Y es que el reembolso supone un reconocimiento a quienes durante años vieron reducidas sus pensiones por una doble cotización que nunca debió producirse.
En total, el número de posibles perceptores ronda los 1,5 millones y, desde el Gobierno, esperan que la práctica totalidad de los reintegros, cuya cantidad total podría ascender a unos 6.000 millones de euros, se haga durante 2025. La resolución que pone fin a esta reclamación histórica que se arrastraba desde hace años está recogida en el BOE del 25 de julio como enmienda a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
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