
Nadie te prohíbe vender o alquilar tu casa con baja calificación energética: la verdad sobre la norma europea
- Las rehabilitaciones y ayudas públicas serán clave para cumplir los objetivos europeos
- Más del 80% de los edificios españoles tienen calificaciones energéticas E, F o G
Una oleada de informaciones contradictorias ha generado cierta inquietud entre los propietarios de viviendas en España. La Directiva de Eficiencia Energética de Edificios (DEEE) de la Unión Europea se ha convertido en el centro de un debate que ha llevado a muchos a creer que, en un futuro cercano, no podrían vender o alquilar sus casas si no cumplían con unos estrictos requisitos de eficiencia energética. Pero lo cierto es que la norma no plantea nada de eso.
La UE no va a prohibir la venta o el alquiler de viviendas con calificaciones energéticas bajas. La directiva, incluida dentro del paquete ‘Objetivo 55’, busca avanzar hacia la descarbonización total del parque inmobiliario para 2050, pero no a través de prohibiciones directas, sino mediante incentivos y programas de renovación.
QUÉ HARÁ ESPAÑA. Los expertos del sector inmobiliario confirman que el Ministerio de Vivienda no tiene intención de prohibir las operaciones de venta o alquiler de inmuebles con una calificación inferior a la letra E. En su lugar, España presentará a Bruselas una hoja de ruta progresiva para mejorar la eficiencia del parque residencial hasta 2050, evitando así un impacto brusco en el mercado.
El reto no es pequeño: más del 80% de los edificios residenciales españoles tienen una calificación E, F o G. En la mayoría de los casos, se trata de construcciones antiguas, levantadas antes de la implantación de normativas de eficiencia energética más exigentes.
Ante este escenario, la rehabilitación energética será clave en los próximos años. Mejoras como el aislamiento de fachadas y cubiertas, la sustitución de ventanas o la instalación de sistemas de climatización más eficientes serán fundamentales para alcanzar los objetivos europeos.
LAS DIFERENCIAS DE LA NORMA. La directiva distingue entre edificios residenciales, no residenciales y de nueva construcción, adaptando los plazos y las exigencias a cada tipo para facilitar una transición gradual y realista.
- Edificios residenciales: deberán reducir su consumo de energía primaria al menos un 16% para 2030 y entre un 20-22% para 2035. Además, las viviendas con calificaciones G y F deberán alcanzar al menos la clase E para 2033.
- Edificios no residenciales (oficinas, comercios, etc.): deberán renovar el 16% de los inmuebles menos eficientes para 2030 y el 26% para 2033.
- Edificios nuevos: todos los de nueva construcción deberán ser “de cero emisiones” a partir de 2030, es decir, con demanda de energía casi nula y sin emisiones de carbono procedentes de combustibles fósiles. Para los de titularidad pública, esta obligación se adelanta a 2028.
En ningún caso esto significa que una vivienda con mala calificación no se pueda vender o alquilar. Lo que establece la directiva es que cada país deberá diseñar planes nacionales de renovación para ayudar a los propietarios a mejorar la eficiencia de sus inmuebles, incluyendo ayudas económicas y beneficios fiscales.
LA IMPORTANCIA DE LA EFICIENCIA. El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) gana aún más relevancia con esta nueva normativa. Aunque ya era obligatorio desde 2013 para vender o alquilar una vivienda, su papel se refuerza. De hecho, desde agosto de 2025 será indispensable para realizar la tasación hipotecaria de un inmueble.
El certificado evalúa la eficiencia energética de una vivienda en una escala que va de la ‘A’ (más eficiente) a la ‘G’ (menos eficiente). Una buena calificación no solo se traducirá en un menor gasto en las facturas de luz y gas, sino también en una revalorización del inmueble en el mercado.
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