
Mirillas electrónicas: el Supremo se pronuncia sobre su legalidad
- Una sentencia determina que su uso puede suponer una "intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los vecinos"
- Sostiene que su instalación solo está justificada cuando exista un motivo real de seguridad y siempre que se respete el Reglamento General de Protección de Datos
Si tienes una mirilla con cámara en la puerta de tu casa es posible que estés vulnerando el derecho a la intimidad de tus vecinos de enfrente e incluso puedes verte obligado a retirarla y a pagar una multa si te denuncian. Eso es lo que le ha sucedido a una pareja madrileña que había instalado una mirilla electrónica para saber si les llegaba algún paquete cuando no estaban en casa después de que el Tribunal Supremo haya avalado las sentencias previas de la Audiencia Provincial de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid.
Concretamente, la Sala de lo Civil del alto tribunal ratifica que la mirilla constituye una "intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los demandantes", en este caso, los vecinos de la puerta de enfrente, situada a solo metro y medio de distancia. Y lo hace al considerar que la instalación del aparato no responde a un tema de seguridad, sino de comodidad.
Cabe mencionar, en este sentido, que el conflicto surgió en una urbanización del barrio de Aluche con conserje y en la que, a juicio del Juzgado de Primera Instancia número 14, "no se requería la adopción de medidas especiales de seguridad". En cuanto a las características del aparato, la camara se activaba automáticamente al detectar movimiento y podía fotografiar, grabar y enviar alertas al móvil de los propietarios.
UNA DECISIÓN QUE SIENTA PRECEDENTE. La resolución del Juzgado, además de condenar al pago de 300€ a cada miembro de la pareja, recordaba que existen "otras medidas de seguridad no intrusivas en la intimidad de los vecinos", algo que también ratifica el Tribunal Supremo y que sienta precedente en este ámbito. "La situación enfrentada de ambas puertas, a una distancia mínima, supone que cuando se abre la puerta de la vivienda de los demandantes, el dispositivo permite ver el interior de esa vivienda", recoge la sentencia, que también recalca que "no existen garantías de limitación al acceso de esas imágenes, al contrario, los demandados pueden hacer uso de ellas sin control".
En definitiva, la decisión del alto tribunal es tajante en cuanto a que establecer una vigilancia continua mendiante la instalación de dispositivos electrónicos constituye una "afectación relevante de la intimidad personal y familiar" y argumenta que "la comodidad de la pareja al colocar la mirilla no es proporcionada con el beneficio que supone para la satisfacción de intereses de los demandados".
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Por tanto, la instalación de cámaras en espacios que puedan captar imágenes de vecinos, aunque sea de forma pasiva, solo estará justificada y será legal cuando sea por un motivo real de seguridad. Además, su instalación siempre deberá respetar unas condiciones muy estrictas en cuanto al campo de visión -que debe limitarse al umbral de acceso del propio domicilio, sin invadir zonas comunes ni captar imágenes de otras viviendas- y al cumplimiento de las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos de la LOPDGDD, como informar de su existencia o limitar el acceso a las grabaciones.










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