
El Supremo falla a favor de la banca sobre el IRPH: obliga a analizar cada hipoteca afectada caso a caso
- La sentencia dificulta que se anulen los préstamos hipotecarios ligados al índice
- El alto tribunal considera que bastaba con derivar al cliente al BOE para encontrar la información
- Considera “irrelevante” el diferencial negativo que dio lugar a cuotas más altas que con el euríbor
La esperada sentencia del Supremo sobre las hipotecas IRPH ya está aquí. El alto tribunal rechaza la anulación automática de todas las cláusulas IRPH y dictamina que su validez deberá determinarse tras analizar caso por caso.
Este fallo a favor de la banca -estaban en juego 44.000 millones de euros- limita la nulidad de los préstamos hipotecarios ligados al IRPH. No cierra la posibilidad de anularlas, pero deberán examinarse caso por caso. Para ello, aporta una serie de criterios a los jueces para determinar si se comercializó con la debida transparencia o si fue abusivo.
Primero, los jueces deben distinguir el periodo en que se concendió el préstamo. Si aplica la norma de 1994 -aquella en la que el Banco de España mencionaba que debía informarse al cliente sobre el IRPH y que debía incluirse un diferencial negativo si el préstamo se encarecía mucho respecto a otros índices-, hay que comprobar qué información se dio al cliente sobre el IRPH y la mención al diferencial negativo.
Segundo, exime a los bancos de entregar la información a los clientes si les indica donde encontrarla, en este caso el BOE, donde se publicaba su evolución y funcionamiento de forma periódica. Solo si no se hizo referencia expresa a donde encontrar esta información, podría anularse la cláusula y aun así habría que demostrar que era abusiva en el momento de la firma. En caso contrario, cumpliría en cuanto a transparencia.
Una transparencia que se alcanzaría, según el Supremo, cuando su comprensión esté al alcance de un consumidor medio razonablemente “perspicaz”.
Tercero, señala que el diferencial negativo es irrelevante. Es decir, siempre que el banco hiciera referencia a la TAE, no tenía por qué hacer referencia a la posibilidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para bajar su precio. “La utilización del IRPH en sí no merma la posibilidad del consumidor de comparar una propuesta de préstamo que utilice este índice de referencia con otras propuestas que utilicen otros índices oficiales que no consisten estructuralmente en una TAE”, dice el fallo.
La sentencia -que concluye que no cabe dar una solución unívoca- da poco margen al cliente. En total, un millón de familias afectadas que estaban esperanzadas por varios precedentes judiciales. Entre ellos, el del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a finales del año pasado, que dejó en manos de los tribunales nacionales la tarea de revisar para armonizar la jurisprudencia.
El Supremo ha analizado dos casos de préstamos hipotecarios concedidos por Kutxabank y establece una doctrina que, en definitiva, cerrará la puerta a miles de reclamaciones.
El IRPH, un tipo de interés oficial elaborado en su momento por el Banco de España, se empleó durante un tiempo para revisar las hipotecas variables. Se consideró poco transparente porque daba lugar a cuotas más altas que el euríbor. De hecho, entre 2013 y 2016, se estabilizó en torno al 2% mientras el euríbor era incluso negativo. Esto originó una avalancha de reclamaciones para pedir su nulidad por abusivo. Ahora el Supremo dice ahora que no cabe la comparativa con el euríbor a posteriori.
Respecto a la abusividad, el Supremo recuerda que el ofrecimiento de este IRPH, “no podía vulnerar por sí mismo la buena fe”. Considera “ilógico” que se considere mala fe cuando “el gobierno central y varios autonómicos habían venido considerando que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial”.
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