
Cómo tributan los regalos del banco por domiciliar la nómina: esto se queda Hacienda por tu dinero o tu nueva TV
- Los regalos bancarios tributan como rendimientos del capital mobiliario
- Hacienda aplica una retención del 19% y escala de hasta el 28%
Las campañas de captación de clientes de la banca son cada vez más agresivas, con ofertas que incluyen dinero en efectivo (los 980€ del Sabadell), televisores o móviles de última generación. Sin embargo, estos atractivos ‘regalos gancho’ no pasan desapercibidos para la Agencia Tributaria. Es crucial entender que no están exentos de impuestos y deben incluirse correctamente en la declaración de la Renta para evitar sorpresas desagradables.
A efectos fiscales, cualquier obsequio recibido de una entidad financiera por domiciliar la nómina o contratar un producto se considera un rendimiento del capital mobiliario. Esto significa que tributa en la base imponible del ahorro, al igual que los intereses de un depósito o los dividendos de unas acciones, sin importar si el regalo es dinero en metálico o un bien material.
¿Cómo se clasifican y cuánto se paga por los regalos de la banca?
La clave para entender su fiscalidad es su catalogación como rendimiento del capital mobiliario. La normativa del IRPF es clara: tanto una bonificación en efectivo como un televisor de regalo se integran en la base imponible del ahorro y tributan según una escala progresiva. La entidad bancaria, en la mayoría de los casos, practicará una retención a cuenta del 19% sobre el valor del regalo.
Los tramos impositivos para la base del ahorro en la Renta 2025 (correspondiente al ejercicio 2024) son los siguientes:
- Hasta 6.000€ de ganancia: 19%
- Entre 6.000€ y 50.000€: 21%
- Entre 50.000€ y 200.000€: 23%
- Entre 200.000€ y 300.000€: 27%
- Más de 300.000€: 28%
El banco retiene, pero tú declaras
Cuando el regalo es dinero en efectivo, el banco ingresa el importe neto tras aplicar la retención del 19%. Si el obsequio es en especie (un smartphone, por ejemplo), la entidad debe informar al cliente del valor de mercado de ese producto y del ingreso a cuenta efectuado. Es fundamental solicitar el certificado de retenciones para verificar que todo está en orden y disponer de los datos correctos para la declaración.
La ‘guerra por las nóminas’ no cesa y ha dejado promociones muy atractivas en los últimos tiempos. Por ejemplo, algunas entidades han lanzado campañas muy potentes, como la del Sabadell. No ha sido el único, ya que la competencia es feroz, y también hemos visto cómo Deutsche Bank recrudece la guerra por las nóminas con bonificaciones considerables. Otras entidades optan por una doble vía, como las ofertas de CaixaBank que permiten elegir entre dinero o tecnología.
¿Cuándo estoy obligado a presentar la declaración por un regalo del banco?
Una de las dudas más frecuentes es si recibir uno de estos regalos obliga a presentar la declaración de la Renta. La respuesta es sí, si se cumple una condición. Si el valor del regalo, sumado al resto de tus rendimientos de capital mobiliario, supera los 1.600 euros anuales, estarás obligado a presentar la declaración, incluso si tus ingresos por trabajo no llegan al mínimo exigido. Este ingreso extra incrementa tu base imponible y puede hacer que pases de tramo, pagando un porcentaje mayor.
En el caso de cuentas con dos o más titulares, Hacienda asume por defecto que el regalo se reparte a partes iguales. Si una promoción ofrece 300€ por abrir una cuenta conjunta con dos titulares, cada uno deberá declarar 150€ como rendimiento del capital mobiliario en su respectiva declaración. Si uno de los titulares se apropia del 100% del regalo, podría considerarse una donación, sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cómo verificar los datos fiscales de tu regalo
Para evitar errores, lo más recomendable es consultar tus datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria antes de presentar la declaración. Sigue estos pasos:
- Accede a la web de la Agencia Tributaria y entra en tu área personal con Cl@ve PIN, certificado digital o número de referencia.
- Consulta tus datos fiscales para el apartado de “Renta”.
- Busca los ingresos declarados por tu banco. Normalmente, aparecerán bajo la sección de rendimientos del capital mobiliario.
- Comprueba el importe y si la retención ha sido aplicada correctamente.
Si la información no aparece o es incorrecta, contacta con tu entidad bancaria para que la corrija y así evitar posibles problemas con Hacienda en el futuro.
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